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Artículo 60de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO II INICIACION

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

El procedimiento podrá iniciarse:

a) De oficio, por mandato del órgano competente bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden del superior jerárquico inmediato, noción razonada de los subordinados o denuncia; o,

b) A instancia de persona interesada.

Ubicar en la ley

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO II INICIACION

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Fuente oficial
TSC, Decreto 152-87
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras. Decreto 152-87. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-60/

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