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Artículo 149de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras

TÍTULO QUINTO RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO A LA VIA JUDICIAL

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

El interesado deberá presentar nuevamente el reclamo administrativo cuando no hubiere presentado la correspondiente demanda judicial dentro de los sesenta (60) días siguientes a la notificación de la resolución negativa del reclamo, o en su caso, dentro del plazo de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo precedente.

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TÍTULO QUINTO RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO A LA VIA JUDICIAL

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Fuente oficial
TSC, Decreto 152-87
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 149 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras. Decreto 152-87. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-149/

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