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Artículo 146de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras

TÍTULO QUINTO RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO A LA VIA JUDICIAL

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

No se podrá demandar judicialmente, en materia de Derecho Privado, al

Estado, a las instituciones autónomas y a las municipalidades, sin previo reclamo administrativo presentado ante el titular del órgano o de la entidad respectiva.

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TÍTULO QUINTO RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO A LA VIA JUDICIAL

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Fuente oficial
TSC, Decreto 152-87
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 146 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras. Decreto 152-87. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-146/

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