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Artículo 150de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras

TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

Para la resolución de cuestiones no previstas expresamente en esta Ley, serán de aplicación supletoria los principios generales del procedimiento administrativo y, en su defecto, las normas del Código de Procedimientos Civiles, siempre que no fueren incompatibles con el régimen establecido por la misma.

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TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

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Fuente oficial
TSC, Decreto 152-87
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 150 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras. Decreto 152-87. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-150/

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