Artículo 148de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras
TÍTULO QUINTO RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO A LA VIA JUDICIAL
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
El reclamo administrativo deberá ser resuelto dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de su presentación. Si la resolución es negativa o si ésta no se produce dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, el interesado podrá incoar la acción correspondiente por la vía judicial.
Ubicar en la ley
TÍTULO QUINTO RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO A LA VIA JUDICIAL
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo · Decreto 152-87
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 152-87
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 148 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras. Decreto 152-87. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-148/