Artículo 123de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras
TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
DE LA DEROGACIÓN. Derógase la Ley de Amparo emitida el 14 de abril de 1936 y sus reformas, el artículo 94 del Decreto Nº 189-87 del 20 de noviembre de 1987, contentivo de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; los artículos 373,374,375,376,377,378,379 y 380 del Código Procesal Penal; 961,962,963,964,965 y 966 del Código de Procedimientos Civiles, primera parte Procedimientos Civiles; y cualquier otra disposición que se oponga a la presente ley.
Ubicar en la ley
TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley sobre Justicia Constitucional · Decreto 244-2003
- Fuente oficial
- TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), Decreto 244-2003
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
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Cómo citar
Artículo 123 de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras. Decreto 244-2003. Texto según TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-123/