Artículo 124de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras
TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
DE LA VIGENCIA. La presente ley entrará en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a excepción de los artículo 3 numeral 1), 4 numeral 3), 9 numeral 1), 13 literal b), 16;40;70 y 72 en lo referente a la garantía de habeas data y el artículo 95 en lo referente al plazo de interposición de la Garantía de Revisión en Materia Civil; los cuales entrarán en vigencia, una vez producida la ratificación de las reformas al texto constitucional.
Ubicar en la ley
TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
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Sobre este texto
- Ley
- Ley sobre Justicia Constitucional · Decreto 244-2003
- Fuente oficial
- TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), Decreto 244-2003
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 124 de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras. Decreto 244-2003. Texto según TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-124/