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Artículo 120de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras

TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DEL DEBER DE MOTIVAR SENTENCIAS.- RECURSOS OPONIBLES. Y FUNDAMENTAR LAS Las sentencias definitivas que recayeren en cualquiera de las acciones contenidas en esta Ley, deberán contener la motivación y fundamentación correspondiente a la parte resolutiva de la sentencia. De igual manera se estará a lo resuelto en el presente artículo en caso de haber pronunciamiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Contra los fallos proferidos por unanimidad de la Sala de lo Constitucional y los que en su caso dicte el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, solo cabra el recurso de reposición, que podrá ser interpuesto en el acto de la notificación o al día siguiente al de su notificación por la tabla de avisos del Despacho.

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Ley sobre Justicia Constitucional · Decreto 244-2003
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17 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 120 de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras. Decreto 244-2003. Texto según TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-120/

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