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Artículo 121de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras

TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DEL ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ DE LA LEY. Las acciones de amparo, exhibición personal e inconstitucionalidad que se hallen en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se resolverán de conformidad con las disposiciones de la Ley de Amparo del 14 de abril de 1936; excepto en materia penal cuando favorezca al procesado.

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Ley sobre Justicia Constitucional · Decreto 244-2003
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17 de octubre de 2026
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Artículo 121 de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras. Decreto 244-2003. Texto según TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-121/

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