Artículo 121de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras
TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
DEL ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ DE LA LEY. Las acciones de amparo, exhibición personal e inconstitucionalidad que se hallen en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se resolverán de conformidad con las disposiciones de la Ley de Amparo del 14 de abril de 1936; excepto en materia penal cuando favorezca al procesado.
Ubicar en la ley
TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley sobre Justicia Constitucional · Decreto 244-2003
- Fuente oficial
- TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), Decreto 244-2003
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 121 de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras. Decreto 244-2003. Texto según TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-121/