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Artículo 107de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras

TÍTULO V DE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LOS TIPOS DE CONFLICTO. La Sala de lo Constitucional resolverá:

1) Los conflictos de competencia o atribuciones que se susciten entre los Poderes del Estado o entre cualquiera de éstos y el Tribunal Supremo Electoral;

2) Los conflictos de competencia o atribuciones que se produzcan entre el Ministerio Público, la Procuraduría General de la Republica y el Tribunal Superior de Cuentas; y,

3) Los conflictos de competencia o atribuciones de las municipalidades entre si.

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TÍTULO V DE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA

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Ley sobre Justicia Constitucional · Decreto 244-2003
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17 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 107 de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras. Decreto 244-2003. Texto según TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-107/

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