Artículo 107de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras
TÍTULO V DE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
DE LOS TIPOS DE CONFLICTO. La Sala de lo Constitucional resolverá:
1) Los conflictos de competencia o atribuciones que se susciten entre los Poderes del Estado o entre cualquiera de éstos y el Tribunal Supremo Electoral;
2) Los conflictos de competencia o atribuciones que se produzcan entre el Ministerio Público, la Procuraduría General de la Republica y el Tribunal Superior de Cuentas; y,
3) Los conflictos de competencia o atribuciones de las municipalidades entre si.
Ubicar en la ley
TÍTULO V DE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley sobre Justicia Constitucional · Decreto 244-2003
- Fuente oficial
- TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), Decreto 244-2003
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 107 de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras. Decreto 244-2003. Texto según TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-107/