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Artículo 108de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras

TÍTULO V DE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LOS SUJETOS LEGITIMADOS Y LOS REQUISITOS DE LA SOLICITUD. La cuestión será planteada por cualquiera de los titulares de los órganos o entidades en conflicto. La solicitud señalará con claridad y precisión, la causa del conflicto y las normas jurídicas con que se relaciona.

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Ley sobre Justicia Constitucional · Decreto 244-2003
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17 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 108 de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras. Decreto 244-2003. Texto según TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-108/

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