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Artículo 106de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras

TÍTULO IV DE LA REVISIÓN · CAPÍTULO ÚNICO DE LA REVISIÓN EN MATERIA PENAL Y CIVIL · SECCIÓN III TRAMITE COMÚN AL RECURSO DE REVISIÓN PENAL Y CIVIL

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LA CITACIÓN PARA AUDIENCIA. Si la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admite la solicitud de revisión, ordenará la inmediata remisión de los antecedentes y citará a las partes a una audiencia, que deberá celebrarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los antecedentes, para que la parte afectada con la admisión del recurso se pueda oponer al mismo y ambas partes presenten las pruebas en que se fundan sus pretensiones, debiendo oírse en la misma audiencia la opinión del Fiscal del Despacho, de no ser éste parte en el proceso. Cumplido lo anterior, se suspenderá la audiencia por el tiempo que requiera para examinar las pruebas presentadas y dictar la sentencia que corresponda de conformidad a la materia. Dicha suspensión no podrá exceder de veinte (20) días hábiles.

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Ley
Ley sobre Justicia Constitucional · Decreto 244-2003
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17 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 106 de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras. Decreto 244-2003. Texto según TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-106/

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