Artículo 110de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras
TÍTULO V DE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
DEL PLAZO PARA RESOLVER EL CONFLICTO. Transcurrido el término señalado en el artículo precedente, se haya o no pronunciado la otra parte, la Sala de lo Constitucional resolverá el conflicto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Dentro del término a que se refiere el párrafo anterior, la Sala de lo Constitucional podrá ordenar la práctica de cualquier prueba con suspensión del plazo para dictar sentencia. La Sentencia recaída se notificará a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a los órganos o entidades involucradas en el conflicto y tendrá el carácter de firme.
Ubicar en la ley
TÍTULO V DE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley sobre Justicia Constitucional · Decreto 244-2003
- Fuente oficial
- TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), Decreto 244-2003
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 110 de la Ley sobre Justicia Constitucional de Honduras. Decreto 244-2003. Texto según TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-110/