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Artículo 49de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras

TÍTULO IV DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS · CAPÍTULO III PENSIÓN POR VEJEZ

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LA PENSIÓN POR VEJEZ O JUBILACIÓN.- Es la renta mensual, que se hace efectiva a todo participante que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en la Ley.

Para los participantes que estén activos o en suspenso a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se le deben aplicar los requisitos mínimos especiales de edad y tiempo de servicio, que se establecen en el Artículo 121, sin perjuicio de lo cual, queda entendido que lo antes dicho no aplica a los empleados y funcionarios que a la fecha de entrar en vigencia hayan calificado para el beneficio de jubilación, quedando sujeto al régimen legal anterior. Para los participantes de El Instituto que se afilien a éste una vez que haya entrado en vigencia la presente Ley, deben acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) Haber cumplido sesenta y cinco (65) años de edad; y,

2) Acreditar un mínimo de veinte (20) años de cotización a El Instituto, como afiliado cotizante al ramo de vejez. Para los efectos del numeral 2), se debe considerar que ha cumplido con el tiempo mínimo de servicio acreditado, aquel participante que haya laborado una jornada mínima de trabajo de seis (6) horas laborables diarias, lo cual debe determinarse al momento de hacer el cálculo respectivo. En caso que las horas diarias de su jornada laboral sea menor al número de horas antes indicado, el tiempo acreditado se debe multiplicar por un factor de corrección actuarial y no se debe aplicar el límite mínimo establecido para el salario base mensual.

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Artículo 49 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-49/

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