LeytecaHonduras

Artículo 54de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras

TÍTULO IV DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS · CAPÍTULO III PENSIÓN POR VEJEZ

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

RECONOCIMIENTO DE FRACCIONES DE AÑO.- Para los efectos del cómputo de la Pensión por Jubilación, después de acreditar el mínimo de quince (15) años de servicio, la fracción de tiempo mayor a seis (6) meses de servicio en el último año de trabajo, se considera como año completo.

Ubicar en la ley

TÍTULO IV DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS · CAPÍTULO III PENSIÓN POR VEJEZ

Leer desde este artículo

Del mismo capítulo

Sobre este texto
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 54 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-54/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.

¿Algo no coincide con la publicación oficial? Escríbanos.