Artículo 52de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras
TÍTULO IV DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS · CAPÍTULO III PENSIÓN POR VEJEZ
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
MONTO DE LA PENSIÓN POR VEJEZ.- El monto de la pensión por jubilación, bajo la modalidad de Renta Vitalicia Ordinaria, será el resultante de multiplicar el Salario Base Mensual por un porcentaje determinado en función de los años de servicio debidamente acreditados. El porcentaje antes señalado se calcula considerando una base de cuarenta por ciento (40.0%) por los primeros quince (15) años de servicio acreditados y dos punto setenta y cinco por ciento (2.75%) por cada año adicional a los primeros quince (15) años. El porcentaje total no puede exceder el ochenta por ciento (80%). Sin perjuicio de lo anterior, una vez que el participante haya adquirido el derecho a la pensión por vejez según lo establece en el Artículo 49 de la presente Ley, por cada año de servicio que se acredite en exceso, se acumulará un cuatro por ciento (4%), en lugar del dos punto setenta y cinco por ciento (2.75%) antes señalado. En este caso, el porcentaje total no puede exceder del noventa por ciento (90%). Se debe considerar en los años de servicio acreditados los que aportó el patrono y cotizó el participante, continuos o alternos, para conformar su derecho a la jubilación. No se considera como años de servicio los cotizados como participante voluntario para cubrirse únicamente por el riesgo de muerte e invalidez en El Instituto.
Ubicar en la ley
TÍTULO IV DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS · CAPÍTULO III PENSIÓN POR VEJEZ
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Sobre este texto
- Ley
- Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) · Decreto 357-2013
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), Decreto 357-2013
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 52 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-52/