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Artículo 53de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras

TÍTULO IV DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS · CAPÍTULO III PENSIÓN POR VEJEZ

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

PENSIÓN DIFERIDA.- Los partici- pantes en suspenso y voluntarios que aún no hayan cumplido la edad mínima de Retiro pero tengan acreditados quince (15) o más años de Servicio en El Instituto, tendrán derecho a solicitar su jubilación a partir del momento en que cumplan la edad mínima de retiro que establezca la Ley.

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Artículo 53 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-53/

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