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Artículo 121de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras

TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

REQUISITOS PARA JUBILACIÓN A PARTICIPANTES PREEXISTENTES.- Para los participantes que al entrar en vigencia la presente Ley, sean afiliados activos o en suspenso, su edad normal de retiro voluntario, y el tiempo mínimo de servicio cotizado, para tener derecho a la jubilación, debe ser determinado de conformidad a la gradualidad de la tabla siguiente:

Año de Jubilación | Edad de Jubilación Voluntaria | Tiempo de Servicio Mínimo

2020 – 2023 | 59 | 12 años

2024 – 2027 | 60 | 13 años

2028 – 2031 | 61 | 14 años

A partir de 2032 | 62 | 15 años

Los requisitos mínimos para los preexistentes de acuerdo a la edad de los participantes debe ser la siguiente:

Edad Cumplida durante el año 2013 | Edad de Jubilación Voluntaria | Tiempo de Servicio Mínimo

53 o más | 58 | 10

52 | 59 | 12

51 | 59 | 12

50 | 59 | 12

49 | 60 | 13

48 | 60 | 13

47 | 60 | 13

46 | 61 | 14

45 | 61 | 14

44 | 61 | 14

43 o menos | 62 | 15

Sin perjuicio de la edad y los años de servicio establecidos en la tabla de gradualidad anterior, el afiliado que alcance 22 años de cotización a El Instituto puede pensionarse con una edad de 58 años.

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Artículo 121 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-121/

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