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Artículo 120de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras

TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

SALARIO SUJETO DE CONTRIBUCIÓN DE LOS AFILIADOS PREEXISTENTES.- Para los participantes activos que al entrar en vigencia la presente Ley coticen sobre un salario sujeto de contribución superior al establecido en el Artículo 2, Numeral

24) de la presente Ley, sus cotizaciones y aportaciones correspondientes deben ser acotadas con base al salario que éstos estén cotizando al entrar en vigencia la presente Ley, mientras dicha situación persista.

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Artículo 120 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-120/

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