Artículo 120de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras
TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
SALARIO SUJETO DE CONTRIBUCIÓN DE LOS AFILIADOS PREEXISTENTES.- Para los participantes activos que al entrar en vigencia la presente Ley coticen sobre un salario sujeto de contribución superior al establecido en el Artículo 2, Numeral
24) de la presente Ley, sus cotizaciones y aportaciones correspondientes deben ser acotadas con base al salario que éstos estén cotizando al entrar en vigencia la presente Ley, mientras dicha situación persista.
Ubicar en la ley
TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) · Decreto 357-2013
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), Decreto 357-2013
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 120 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-120/