Artículo 103de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras
TÍTULO VI DISPOSICIONES ESPECIALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES ESPECIALES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
DECLARATORIA DE EDAD DEL PARTICIPANTE.- La edad declarada por el participante al momento de su afiliación, debe ser comprobada mediante la presentación de la Certificación de su Partida de Nacimiento, o en su defecto por cualquier otro documento de igual valor probatorio. Si al momento de su afiliación, o con posterioridad, el participante presentare pruebas fehacientes de su edad, El Instituto lo debe anotar en el expediente, pero cuando existan dudas razonables sobre su autenticidad, puede exigir nuevas pruebas para pagar las prestaciones otorgadas por la presente Ley.
Ubicar en la ley
TÍTULO VI DISPOSICIONES ESPECIALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES ESPECIALES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) · Decreto 357-2013
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), Decreto 357-2013
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 103 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-103/