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Artículo 102de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras

TÍTULO VI DISPOSICIONES ESPECIALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES ESPECIALES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

IDENTIFICACIÓN DEL PARTICIPANTE.- Para identificar a un participante o sus beneficiarios, a fin de que puedan ejercitar los derechos que se derivan de la Ley, es suficiente el documento de identificación oficial emitido por la autoridad competente, de conformidad al Reglamento de la Ley.

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Artículo 102 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-102/

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