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Artículo 100de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras

TÍTULO VI DISPOSICIONES ESPECIALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES ESPECIALES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LA CONTABILIDAD DE EL INSTITUTO.- El Instituto debe implementar el manual contable de registros y cuentas que la Comisión apruebe basada en prácticas y normas internacionales, sin perjuicio de lo que disponga la Ley Orgánica de Presupuesto.

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Artículo 100 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-100/

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