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Artículo 99de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras

TÍTULO V DE LA FISCALIZACIÓN Y AUDITORIA · CAPÍTULO II DE LA AUDITORÍA

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

AUDITORÍA EXTERNA.- El Instituto debe contratar servicios de Auditoría Externa para la revisión de sus Estados Financieros, conforme a la norma que para tales efectos establezca la Comisión.

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Artículo 99 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-99/

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