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Artículo 93de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO IV DIVISION POLÍTICA GEOGRÁFICA ELECTORAL

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

INVENTARIO Y DISPONIBILIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS. Con el objeto de mantener actualizada la División Política Geográfica Electoral, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe requerir oportunamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, para que ponga a la disposición de éste, el inventario actualizado de edificios o centros educativos oficiales y privados en toda la República de Honduras, pormenorizando la información siguiente: departamento, municipio, ciudad, barrio, colonia, aldea, caserío; nombre de la escuela o instituto; nombre o número de calle o avenida, nombre y teléfono del responsable del centro educativo, indicando cuántas aulas tiene la escuela o colegio y sus condiciones físicas, y cualquier otra información que le sea solicitada. Todas las Secretarías de Estado, sus dependencias y las instituciones descentralizadas, autónomas y semiautónomas, deben poner disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE) sus edificios o locales para la instalación de las Juntas Receptoras de Votos el día de las elecciones.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 93 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-93/

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