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Artículo 90de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO IV DIVISION POLÍTICA GEOGRÁFICA ELECTORAL

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

SECTOR GEOGRÁFICO ELECTORAL. El sector geográfico electoral es una extensión territorial definida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), en la que se agrupan uno o más poblados dentro de un municipio, para hacer efectivo el ejercicio del sufragio de los ciudadanos en un lugar cercano a su residencia, constituyéndose éste como su domicilio electoral y que debe cumplir con las características siguientes:

1) Que habite una cantidad de ciudadanos aptos para el ejercicio del sufragio igual o mayor a cien (100);

2) Que exista accesibilidad, proximidad y continuidad geográfica entre los poblados; y,

3) Que disponga de áreas o instalaciones apropiadas para establecer un centro de votación, en donde deben funcionar las Juntas Receptoras de Votos.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 90 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-90/

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