Artículo 79de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO II SUFRAGIO
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
GARANTÍA DEL SUFRAGIO A LOS HONDUREÑOS POR CUMPLIR DIECIOCHO (18) AÑOS. Los hondureños que tienen diecisiete (17) años y estuvieren por cumplir dieciocho (18) años de edad, hasta el día en que deban practicarse las elecciones primarias y generales; tienen derecho de presentar su solicitud y obtener su documento nacional de identificación (DNI), ante la autoridad competente, desde el día en que cumplan los diecisiete (17) años y hasta ciento cinco (105) días antes de la fecha de las elecciones primarias y generales. El Documento Nacional de Identidad (DNI debe ser emitida para su entrega a partir del día que cumplan los dieciocho (18) años.
Ubicar en la ley
TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO II SUFRAGIO
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 79 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-79/