Artículo 80de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO II SUFRAGIO
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
SUFRAGIO DE HONDUREÑOS DOMICILIADOS EN ESTADOS EXTRANJEROS. El Consejo Nacional Electoral (CNE), tiene la potestad de autorizar en estados extranjeros centros de votación para que los hondureños domiciliados en el exterior puedan ejercer el sufragio en las elecciones generales, únicamente para elegir Presidente y Designados a la Presidencia de la República. Para la integración, funcionamiento, escrutinio y demás actos electorales serán de aplicación las disposiciones de esta Ley.
Ubicar en la ley
TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO II SUFRAGIO
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 80 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-80/