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Artículo 78de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO I SISTEMAS POLITICOS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

PRINCIPIO DE APLICACIÓN DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. Se debe aplicar el principio de aplicación de representación proporcional en las elecciones plurinominales, en la forma siguiente:

1) A las elecciones de Diputados al Congreso Nacional en los departamentos que corresponda en las elecciones generales;

2) A las elecciones de Diputados al Parlamento Centroamericano; y,

3) A la integración de las Corporaciones Municipales.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 78 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-78/

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