Artículo 57de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO VII CONSEJO CONSULTIVO ELECTORAL
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
DERECHO A COPIA MAGNÉTICA ACTUALIZADA DEL CENSO NACIONAL ELECTORAL. Los partidos políticos, alianzas y candidaturas independientes en el nivel presidencial, que integren el Consejo Consultivo Electoral, tienen derecho, a partir de la convocatoria de las elecciones respectivas y hasta la emisión del listado definitivo de electores, a una copia mensual, en medio magnético, del censo nacional electoral, con el objeto de verificar que el proceso de actualización se efectúe en forma eficaz y que el Consejo Consultivo Electoral emita sus observaciones al Consejo Nacional Electoral (CNE).
Ubicar en la ley
TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO VII CONSEJO CONSULTIVO ELECTORAL
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 57 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-57/