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Artículo 56de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO VII CONSEJO CONSULTIVO ELECTORAL

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO ELECTORAL. El Consejo Consultivo Electoral debe ser integrado a partir de la convocatoria a elecciones generales por un delegado propietario y su respectivo suplente acreditado por cada uno de los Partidos políticos legalmente inscritos. Las alianzas totales debidamente inscritas sólo tienen derecho a un representante y las Candidaturas independientes inscritas a nivel presidencial, tendrán derecho a acreditar un delegado.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 56 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-56/

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