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Artículo 55de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO VII CONSEJO CONSULTIVO ELECTORAL

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

CONSEJO CONSULTIVO ELECTORAL. El Consejo Consultivo Electoral es una instancia de consulta y colaboración con el Consejo Nacional Electoral (CNE), que tiene dentro de sus facultades la observación de los procesos electorales y la canalización de denuncias y reclamos; para tales efectos debe ser convocado a sesiones por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 55 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-55/

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