Artículo 50de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO VI JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
EJERCICIO DE LOS CARGOS DE MIEMBROS DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS Los miembros de las Juntas Receptoras de Votos seleccionados y nombrados deben ejercer sus cargos de manera independiente, subordinados a la ley y respetuosos de la relación jerárquica de los organismos electorales superiores. Los miembros propietarios y suplentes de las Juntas Receptoras de Votos que ejerzan sus cargos, deben firmar las actas y demás documentación en el cargo que haya desempeñado, debiendo consignar dicha circunstancia en la correspondiente hoja de incidencias.
Ubicar en la ley
TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO VI JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 50 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-50/