Artículo 51de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO VI JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
UBICACIÓN DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS EN ELECCIONES PRIMARIAS Y GENERALES En las elecciones primarias y generales, las Juntas Receptoras de Votos se deben ubicar en los centros de votación previamente establecidos por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y en el orden sucesivo determinado por éste. Para su funcionamiento adecuado, se determinarán reglamentariamente las características visibles que individualicen cada Junta Receptora de Votos y, además, proporcionen a los electores las condiciones adecuadas de información para el ejercicio de su derecho al sufragio.
Ubicar en la ley
TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO VI JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 51 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-51/