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Artículo 296de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO IX ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA RECLAMOS ELECTORALES · CAPÍTULO I ACCIONES ANTE EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

RESULTADOS Y EFECTOS DEL ESCRUTINIO ESPECIAL Si la Junta Especial de Verificación y Recuento encontrare que los resultados emitidos por las Juntas Receptoras de Votos son correctos y exactos se tendrá por válida el acta de cierre original. Si encontrare inexactitud se debe levantar acta especial que contenga los resultados correctos, dicha acta sustituirá la levantada por las Juntas Receptoras de Votos de que se trate. Contra lo actuado por la Junta Especial de Verificación y Recuento no cabe ulterior recurso sin perjuicio de la reposición ante al Consejo Nacional Electoral (CNE) y apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) en caso de violación de un derecho. Todo lo anterior sin perjuicio de la deducción de responsabilidades civiles, administrativas o penales que puedan deducirse en contra de los miembros de las Juntas Receptoras de Votos ante los tribunales competentes.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 296 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-296/

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