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Artículo 293de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO IX ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA RECLAMOS ELECTORALES · CAPÍTULO I ACCIONES ANTE EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

LEGITIMACIÓN PROCESAL Cualquier ciudadano que acredite un interés legítimo puede presentar en cualquier tiempo, ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), denuncias o acciones contra:

1. La actuación de los Consejos Departamentales Electorales y Consejos Municipales Electorales, Juntas Receptoras de Votos, y cualquier empleado o funcionario de organismos electorales regulados en la presente ley.

2. Los servidores públicos, y los ciudadanos que infrinjan esta ley.

Contra las resoluciones o decisiones administrativas del Consejo Nacional Electoral (CNE), se puede interponer los recursos establecidos en la Ley Procesal Electoral en cuanto a las competencias del Tribunal de Justicia Electoral (TJE) como máxima autoridad en materia de Justicia electoral, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Sobre Justicia Constitucional.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 293 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-293/

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