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Artículo 297de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO IX ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA RECLAMOS ELECTORALES · CAPÍTULO II ACCIÓN DE NULIDAD DE ACTOS Y ESCRUTINIOS DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

ACCIÓN DE NULIDAD DE ACTOS EJECUTADOS POR LA JUNTA RECEPTORA Se puede interponer ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), acción de nulidad administrativa contra los actos ejecutados por las Juntas Receptoras de Votos, en los casos siguientes: 1. Instalación de la Junta Receptora de Votos, en lugar distinto al preestablecido o autorizado por el Consejo Nacional Electoral (CNE); 2. Instalación de la Junta Receptora de Votos sin el quórum exigido por la Ley; 3. Haber impedido indebidamente a los electores, el ejercicio del derecho al voto; 4. Violación de la secretividad del voto; 5. Permitir a ciudadanos no habilitados para ejercer el sufragio en esa Junta Receptora de Votos o que estándolo lo ejerzan sin la documentación exigida por la Ley; 6. U tilizar doc ume ntos, materiales y equipo no autorizados por el Consejo Nacional Electoral; y, 7. Por violación de las medidas de seguridad del material de los procesos electorales.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 297 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-297/

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