Artículo 294de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO IX ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA RECLAMOS ELECTORALES · CAPÍTULO I ACCIONES ANTE EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
REVISIONES Y RECUENTOS ESPECIALES El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe conocer de oficio o a petición de parte, y autorizar revisiones y recuentos especiales en los casos siguientes:
1. Si no existe coincidencia de las cifras entre la cantidad de votos emitidos y la cantidad de votos consignada en el acta de la Junta Receptora de Votos que se solicite,
2. Si ha habido error en la contabilización de los votos o marcas adjudicados a cada Partido político, Alianza, Candidatura Independiente, movimiento en su caso;
3. Si la cantidad de ciudadanos sufragantes que firmaron el cuaderno de votación es mayor o menor a la consignada en el acta.
Ubicar en la ley
TÍTULO IX ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA RECLAMOS ELECTORALES · CAPÍTULO I ACCIONES ANTE EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 294 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-294/