Artículo 292de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES · CAPÍTULO IV OTRAS DISPOSICIONES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
PRESENCIA DE LOS DELEGADOS OBSERVADORES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL ESCRUTINIO PÚBLICO Los delegados observadores de los partidos políticos asignados a las Juntas Receptoras de Votos, los observadores nacionales e internacionales, los medios de comunicación y la ciudadanía pueden estar presentes en el escrutinio público asegurando el orden y el buen comportamiento requerido para la seguridad y transparencia de los mismos; y cumpliendo las medidas establecidas en la presente ley. El Consejo Nacional Electoral (CNE) reglamentará los escrutinios públicos.
Ubicar en la ley
TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES · CAPÍTULO IV OTRAS DISPOSICIONES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 292 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-292/