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Artículo 291de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES · CAPÍTULO IV OTRAS DISPOSICIONES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DISEÑO E IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS Y MATERIALES

PARA LOS PROCESOS ELECTORALES Para cada proceso electoral el Consejo Nacional Electoral (CNE) conforme a lo establecido en la Ley debe ordenar el diseño e impresión de la documentación necesaria en la cantidad, formas y con las previsiones de seguridad que se requieran. El Consejo Nacional Electoral (CNE) regulará en el Reglamento respectivo todo lo relativo a dicha forma, diseño e impresión. Los documentos de los procesos electorales tienen el carácter de documentos públicos.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 291 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-291/

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