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Artículo 290de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES · CAPÍTULO IV OTRAS DISPOSICIONES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

PAPELETA Y URNA SEPARADA Las elecciones primarias y generales a que se refiere la presente ley se deben practicar mediante papeleta y urna separada para cada nivel electivo.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 290 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-290/

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