Artículo 289de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES · CAPÍTULO III DECLARATORIA DE ELECCIONES GENERALES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
EMPATE EN LAS ELECCIONES En caso de empate en los votos o marcas obtenidas, cociente electoral o residuos de votos, por dos o más movimientos o candidatos en cualquier nivel electivo, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe resolver el empate de la siguiente forma:
1) Recuento total de los votos mediante escrutinio especial en el nivel electivo en el que se dio el empate; y
2) Si el empate persiste, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe ordenar repetir la elección dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la declaración del empate únicamente entre los candidatos empatados.
Ubicar en la ley
TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES · CAPÍTULO III DECLARATORIA DE ELECCIONES GENERALES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 289 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-289/