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Artículo 289de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES · CAPÍTULO III DECLARATORIA DE ELECCIONES GENERALES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

EMPATE EN LAS ELECCIONES En caso de empate en los votos o marcas obtenidas, cociente electoral o residuos de votos, por dos o más movimientos o candidatos en cualquier nivel electivo, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe resolver el empate de la siguiente forma:

1) Recuento total de los votos mediante escrutinio especial en el nivel electivo en el que se dio el empate; y

2) Si el empate persiste, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe ordenar repetir la elección dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la declaración del empate únicamente entre los candidatos empatados.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 289 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-289/

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