Artículo 288de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES · CAPÍTULO III DECLARATORIA DE ELECCIONES GENERALES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
DECLARATORIA DE ELECCIÒN DE MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES MUNICIPALES EN ELECCIONES GENERALES Para la Declaratoria de la elección de los miembros de las Corporaciones Municipales se debe proceder de la manera siguiente:
1. Para obtener el cociente electoral municipal, se debe dividir el total de votos válidos sufragados a favor de cada partido en el Municipio, entre la cantidad total de miembros de la Corporación Municipal que deben ser electos, excluyendo el Vicealcalde;
2. Se debe declarar electo Alcalde y Vicealcalde Municipal, a los ciudadanos postulantes por cada Partido político, Alianza, Candidatura Independiente o movimiento participante en su caso, que haya obtenido la mayoría de votos;
3. Se debe declarar electo primer Regidor, al ciudadano que encabece la fórmula por el Partido político, Alianza, Candidatura Independiente o movimiento participante en su caso, que tenga la mayoría de votos después de haber restado el cociente electoral municipal con el cual se declaró electo el alcalde y vicealcalde, y se continuará asignando el resto de los regidores aplicando el cociente municipal respectivo a cada partido político, alianza o candidatura independiente; y,
4. Si al aplicar el cociente municipal al que se refiere el numeral anterior de este artículo, no se completare la cantidad total de regidores que debe elegirse por cada municipio, se debe declarar electo el candidato a regidor, que corresponde de la lista del partido político, alianza, candidatura Independiente o movimiento participante en su caso, que haya alcanzado el mayor residuo municipal electoral y así sucesivamente, en el orden descendente de residuos, hasta completar la cantidad de Regidores a elegirse.
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Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 288 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-288/