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Artículo 287de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES · CAPÍTULO III DECLARATORIA DE ELECCIONES GENERALES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DECLARATORIA DE ELECCIÓN DE DIPUTADOS AL PARLACEN. Para la integración de la planilla de los candidatos a Diputados Propietarios y sus respectivos suplentes al Parlamento Centroamericano, se debe tomar como base la votación obtenida a nivel nacional en el nivel electivo presidencial de cada partido político, y se establece el mismo procedimiento que para la integración de la planilla de los diputados al Congreso Nacional dispone esta Ley, conforme al cociente electoral presidencial, debiendo integrase conforme a los votos obtenidos. Para que un partido político obtenga un diputado al Parlamento Centroamericano debe obtener como mínimo un número de votos igual al cociente electoral presidencial. Verificadas las elecciones generales, el Consejo Nacional Electoral (CNE) establecerá la distribución de los veinte (20) candidatos propietarios y sus respectivos suplentes y su correspondiente orden de precedencia para la declaración de la elección.

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17 de octubre de 2026
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Artículo 287 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-287/

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