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Artículo 268de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES · CAPÍTULO II ESCRUTINIO GENERAL PARA ELECCIONES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL ESCRUTINIO DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS Las Juntas Receptoras de Votos, al practicar los escrutinios en las elecciones que se regulan en la presente ley, además de las ya establecidas, se deben observar las disposiciones especiales siguientes:

1. Cuando el escrutador encuentre una papeleta electoral sufragada, que contenga manchas o que haya sido impresa con defectos, de tal forma que esto no impida calificar el voto o las marcas colocadas en la misma, debe someterla a escrutinio;

2. Cuando aparezcan en una urna, voto s o pa pe le ta s electorales correspondientes a nivel electivo distinto de las depositadas en la urna que se escruta, el escrutador la debe extraer y entregar al presidente de la Junta, quien a la vista de los demás miembros, la debe conservar para que sea escrutada en el momento en que se abra la urna contentiva de las papeletas o votos de ese nivel electivo; sin embargo, si las papeletas o votos de esa urna ya han sido escrutados, se debe hacer constar esta circunstancia en la hoja de incidencias;

3. Cuando se encuentren dos (2) o más papeletas entrelazadas, el Escrutador debe apartarlas tal como se encontraron y si, al finalizar el escrutinio, resultare coincidente el número de votantes con las papeletas electorales escrutadas al incluir las que se encuentren entrelazadas, se debe proceder al escrutinio de éstas;

4. Cuando una papeleta electoral no tenga el sello de ratificado, pero esté firmada por el presidente y secretario de la Junta Receptora de Votos, se debe estampar el sello de “RATIFICADO”, escrutar y se debe contabilizar en el nivel electivo correspondiente;

5. Cuando una papeleta solo tenga la firma del presidente o del secretario de la Junta Receptora de votos, el escrutador la debe entregar al presidente para que la tenga en custodia hasta finalizar el escrutinio de las demás papeletas electorales y verificar que el total de papeletas escrutadas, sin considerar la papeleta bajo custodia, sea igual o no al total de votantes. Si hiciese falta la mantenida en custodia para que coincidan ambos datos se debe proceder a colocar la firma que hace falta, escrutar y se debe contabilizar en el nivel correspondiente y en caso de que no hiciese falta para que coincidan ambos datos se debe considerar como nula.

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17 de octubre de 2026
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Artículo 268 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-268/

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