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Artículo 267de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES · CAPÍTULO II ESCRUTINIO GENERAL PARA ELECCIONES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

ESCRUTINIO PÚBLICO El escrutinio en las Juntas Receptoras de Votos es obligatoriamente público, cualquier ciudadano puede presenciar el desarrollo del mismo y debe observar las siguientes reglas:

1. Abstenerse de obstaculizar o interferir en el ejercicio de las funciones de los delegados de la Junta Receptora de Votos;

2. Permanecer a una distancia no menor de cuatro (4) metros de la Junta Receptora de Votos, siempre y cuando se respete la visibilidad y audición del público hacia el escrutinio;

3. Abstenerse de hacer proselitismo de cualquier tipo, y;

4. Abstenerse de expresarse en contra de las Autoridades Electorales. Los miembros de las Juntas Receptoras de Votos que no permitan o impidan que el escrutinio se celebre de manera pública incurren en responsabilidad penal.

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17 de octubre de 2026
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Artículo 267 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-267/

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