Artículo 256de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
REPRESENTACIÓN EN EL PROCESO DE IMPRESIÓN El Consejo Nacional Electoral (CNE), los partidos políticos, las alianzas y las candidaturas independientes presidenciales, tienen derecho a acreditar representantes a fin de que estén presentes durante el proceso de impresión. Terminada la impresión, se debe destruir el molde que sirvió para la misma, levantando el acta correspondiente que debe ser firmada por el titular de la imprenta y por el representante que designe cada Organización Política y el Secretario General del Consejo Nacional Electoral.
Ubicar en la ley
TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 256 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-256/