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Artículo 257de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO VIII PRÁCTICAS DE LAS ELECCIONES CÁPITULO I PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

ENVIO DEL MATERIAL ELECTORAL El Consejo Nacional Electoral (CNE) con la debida anticipación, debe enviar el material y documentación electoral respectiva a los Consejos Municipales Electorales. Estos los distribuirán a las Juntas Receptoras de Votos, a más tardar una hora antes de la iniciación de la votación. Los Consejos Municipales Electorales, tan pronto reciban el material y la documentación electoral, deben dar aviso, por el medio de comunicación a su alcance, al Consejo Nacional Electoral (CNE).

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 257 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-257/

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