LeytecaHonduras

Artículo 244de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO VII REGULACIONES DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL · CAPÍTULO III REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES POLÍTICAS Y OTRAS ACTIVIDADES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

GARANTÍA DE NO OBSTACULIZACIÓN. Las reuniones, eventos y actividades políticas que autorice el Consejo Nacional Electoral o el Consejo Municipal Electoral (CNE) no pueden ser impedidas, reprimidas ni obstaculizadas en su desarrollo por ninguna autoridad, mientras las mismas se realicen en forma ordenada y pacífica.

Ubicar en la ley

TÍTULO VII REGULACIONES DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL · CAPÍTULO III REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES POLÍTICAS Y OTRAS ACTIVIDADES

Leer desde este artículo

Del mismo capítulo

Sobre este texto
Ley
Ley Electoral · Decreto 35-2021
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 244 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-244/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.

¿Algo no coincide con la publicación oficial? Escríbanos.