Artículo 243de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO VII REGULACIONES DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL · CAPÍTULO III REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES POLÍTICAS Y OTRAS ACTIVIDADES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
AUTORIZACIÓN DE REUNIONES POLÍTICAS SIMULTÁNEAS EN DISTINTOS SECTORES POBLACIONALES O TERRITORIALES. El Consejo Nacional Electoral (CNE) representado por Consejos Municipales Electorales, pueden autorizar la celebración de dos (2) o más eventos públicos a distintos partidos políticos, movimientos internos, alianzas de partidos políticos, y candidaturas independientes, dentro del término municipal, siempre y cuando se desarrollen en distintos sectores poblacionales y territoriales, para evitar la conflictividad política y no comprometer la seguridad, la libre movilidad de los participantes y de la ciudadanía en general.
Ubicar en la ley
TÍTULO VII REGULACIONES DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL · CAPÍTULO III REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES POLÍTICAS Y OTRAS ACTIVIDADES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 243 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-243/