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Artículo 243de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO VII REGULACIONES DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL · CAPÍTULO III REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES POLÍTICAS Y OTRAS ACTIVIDADES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

AUTORIZACIÓN DE REUNIONES POLÍTICAS SIMULTÁNEAS EN DISTINTOS SECTORES POBLACIONALES O TERRITORIALES. El Consejo Nacional Electoral (CNE) representado por Consejos Municipales Electorales, pueden autorizar la celebración de dos (2) o más eventos públicos a distintos partidos políticos, movimientos internos, alianzas de partidos políticos, y candidaturas independientes, dentro del término municipal, siempre y cuando se desarrollen en distintos sectores poblacionales y territoriales, para evitar la conflictividad política y no comprometer la seguridad, la libre movilidad de los participantes y de la ciudadanía en general.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 243 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-243/

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