Artículo 246de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO VII REGULACIONES DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL · CAPÍTULO III REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES POLÍTICAS Y OTRAS ACTIVIDADES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
PROHIBICIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Quedan prohibidos los espectáculos públicos y el expendio, distribución y/o consumo de bebidas alcohólicas desde las seis horas (6:00 a.m.) del día anterior a aquel en que debe verificarse una elección, hasta las dieciocho horas (6:00 p.m.) del día siguiente al que se llevó a cabo la misma. Quien contravenga lo dispuesto en este Artículo, se le impondrá una multa de CUATRO (4) A DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS.
Ubicar en la ley
TÍTULO VII REGULACIONES DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL · CAPÍTULO III REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES POLÍTICAS Y OTRAS ACTIVIDADES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 246 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-246/